Estabilidad y
seguridad en el trabajo
·
Trabajo
temporal y tercerización laboral:
Según la Escuela Nacional Sindical (ENS) “Agencia de información laboral”, en su
sexto informe realizado sobre el trabajo
decente en Colombia, publicado en el 2012, manifiesta que “al alto índice de
informalidad laboral se suma el alto nivel de subcontratación temporal y
tercerización entre trabajadores formalizados con contrato de trabajo. Según la
Escuela Nacional de Trabajo Decente que aplicó la ENS en 13 ciudades, la tasa
de empleo tercerizado alcanza al 51% de la población ocupada asalariada, mayor
en Medellín (52,7%) que en Bogotá (49, 21%)”, siendo así Medellín la ciudad con
mayor índice de empleos informales y temporales de todo el país.
Esta “problemática” se presenta en tan alto número, puesto
que las contrataciones que ofrecen las empresas y multinacionales que hay en el
país, desarrollan su proceso selectivo
por medio de empresas de servicios temporales (EST), realizando contratos a término fijo, desestabilizando
las condiciones laborales adecuadas que dan garantía al buen nivel de vida que
las personas quieren, puesto que sus prestaciones sociales duran lo que el contrato
acuerde.
“Según el Ministerio de trabajo, en el 2011 existían 625
empresas de servicios temporales que vinculaban
a 1´462. 586 trabajadores, y experimentaron un crecimiento del 28%,
seguramente por efecto de la restricción del uso de las Cooperativas de Trabajo
Asociado para contratar trabajadores en misión. Los vinculados mediante las ETS
representaban el 22.8% del empleo en el sector formal de la economía, que es al
que sirve este tipo de empresas”. (ENS. 2012. PÁG. 3)
Por otro lado, en un informe sobre “el mercado laboral”,
desarrollado en agosto del 2013 por FEDESARROLLO (Centro de Investigación
Económica y Social), en compañía de la
Asociación de Gestión Humana (ACRIP),
manifestaron que a mediados de agosto de 2012, fue radicado en el Congreso de
la República el proyecto de ley 81 de 2012, el cual estipulaba la eliminación
de las CTA de cualquier mecanismo de
tercerización laboral en Colombia. “Un año después, este Proyecto de Ley se
encuentra en el tercer debate legislativo…” (ACRIP. 2013. PÁG. 3)
“En Colombia, las prácticas de tercerización laboral han
sido altamente cuestionadas. Por un lado, algunas empresas de servicios
temporales han sido señaladas sistemáticamente por vulnerar los derechos de los
trabajadores al negarles el acceso a la seguridad social. Por el otro,
entidades públicas, como hospitales y entes del ejecutivo, han utilizado la
tercerización para contratar de manera “permanente” empleados que realizan las
laborales misionales de dichas instituciones, negándoles así la contratación
directa e indefinida y promoviendo peligrosas nóminas paralelas”. (ACRIP. 2013.
PÁG. 4)
En referencia a lo anterior, para dar más contraste a la
problemática sobre las falencias que
tiene la salud pública dentro del trabajo temporal y la tercerización
laboral, la ENS dice “Mención especial
merece el sector de la salud pública, que desde el año 2000 ha sido objeto de
un fuerte proceso de reestructuración que afectó los derechos y las condiciones
de trabajo. Hubo despido de miles de trabajadores sindicalizados, cubiertos por
convenciones colectivas, remplazarlos por otros “o incluso por ellos mismos”,
mediante falsas cooperativas, primero, y ahora por contratos sindicales. El
propio ministro de salud reconoció la precariedad laboral que prevalece en este
sector, cuando reveló que una tarea pendiente del gobierno es formalizar unos
250 mil empleados en este sector.” (ENS. 2012. PÁG. 3)
Según ellos, En la industria el 42.7% de los empleados son
temporales, el 18.9% son por contrato directo con las empresas, y el 23.8% por
ETS. EN el comercio el 19.8% de los empleados son temporales: 7.2% vinculados
directamente por las empresas y un 12.6% por
las EST. En los servicios, el 8.11% del empleo es subcontratado por ETS.
La ACRIP citando a Augusto Parra (2012), mencionó que “Ante
estos inconvenientes, se han desarrollado distintas medidas legislativas para
evitar el uso indebido de la tercerización laboral. La ley 50 de 1990
estableció las condiciones en las cuales se podría ejercer la tercerización laboral en Colombia,
especificando que solo se podría contratar estos servicios para labores
ocasionales o transitorias.
Con la Ley 789 de 2002, sin embargo, se adoptaron medidas
para la flexibilización laboral que generaron incentivos al incremento de la
contratación de temporales indirectos. Pero posteriormente, los decretos 4369 y
4588 de 2006 obligaron a las empresas de servicios temporales a garantizar el
acceso a la seguridad social a sus trabajadores e instauraron condiciones para
evitar abusos en la figura contractual de la tercerización”.
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