martes, 29 de octubre de 2013


Estabilidad y seguridad en el trabajo

·                    Trabajo temporal y tercerización laboral:

Según la Escuela Nacional Sindical  (ENS) “Agencia de información laboral”, en su sexto informe realizado sobre el  trabajo decente en Colombia, publicado en el 2012, manifiesta que “al alto índice de informalidad laboral se suma el alto nivel de subcontratación temporal y tercerización entre trabajadores formalizados con contrato de trabajo. Según la Escuela Nacional de Trabajo Decente que aplicó la ENS en 13 ciudades, la tasa de empleo tercerizado alcanza al 51% de la población ocupada asalariada, mayor en Medellín (52,7%) que en Bogotá (49, 21%)”, siendo así Medellín la ciudad con mayor índice de empleos informales y temporales de todo el país.

Esta “problemática” se presenta en tan alto número, puesto que las contrataciones que ofrecen las empresas y multinacionales que hay en el país,  desarrollan su proceso selectivo por medio de empresas de servicios temporales (EST),  realizando contratos a término fijo, desestabilizando las condiciones laborales adecuadas que dan garantía al buen nivel de vida que las personas quieren, puesto que sus prestaciones sociales duran lo que el contrato acuerde.  

“Según el Ministerio de trabajo, en el 2011 existían 625 empresas de servicios temporales que vinculaban  a 1´462. 586 trabajadores, y experimentaron un crecimiento del 28%, seguramente por efecto de la restricción del uso de las Cooperativas de Trabajo Asociado para contratar trabajadores en misión. Los vinculados mediante las ETS representaban el 22.8% del empleo en el sector formal de la economía, que es al que sirve este tipo de empresas”. (ENS. 2012. PÁG. 3)

Por otro lado, en un informe sobre “el mercado laboral”, desarrollado en agosto del 2013 por FEDESARROLLO (Centro de Investigación Económica y Social), en compañía de  la Asociación  de Gestión Humana (ACRIP), manifestaron que a mediados de agosto de 2012, fue radicado en el Congreso de la República el proyecto de ley 81 de 2012, el cual estipulaba la eliminación de las CTA  de cualquier mecanismo de tercerización laboral en Colombia. “Un año después, este Proyecto de Ley se encuentra en el tercer debate legislativo…” (ACRIP. 2013. PÁG. 3)

“En Colombia, las prácticas de tercerización laboral han sido altamente cuestionadas. Por un lado, algunas empresas de servicios temporales han sido señaladas sistemáticamente por vulnerar los derechos de los trabajadores al negarles el acceso a la seguridad social. Por el otro, entidades públicas, como hospitales y entes del ejecutivo, han utilizado la tercerización para contratar de manera “permanente” empleados que realizan las laborales misionales de dichas instituciones, negándoles así la contratación directa e indefinida y promoviendo peligrosas nóminas paralelas”. (ACRIP. 2013. PÁG. 4)

En referencia a lo anterior, para dar más contraste a la problemática sobre las falencias  que tiene la salud pública dentro del trabajo temporal y la tercerización laboral,  la ENS dice “Mención especial merece el sector de la salud pública, que desde el año 2000 ha sido objeto de un fuerte proceso de reestructuración que afectó los derechos y las condiciones de trabajo. Hubo despido de miles de trabajadores sindicalizados, cubiertos por convenciones colectivas, remplazarlos por otros “o incluso por ellos mismos”, mediante falsas cooperativas, primero, y ahora por contratos sindicales. El propio ministro de salud reconoció la precariedad laboral que prevalece en este sector, cuando reveló que una tarea pendiente del gobierno es formalizar unos 250 mil empleados en este sector.” (ENS. 2012. PÁG. 3)

Según ellos, En la industria el 42.7% de los empleados son temporales, el 18.9% son por contrato directo con las empresas, y el 23.8% por ETS. EN el comercio el 19.8% de los empleados son temporales: 7.2% vinculados directamente por las empresas y un 12.6% por  las EST. En los servicios, el 8.11% del empleo es subcontratado por ETS.

La ACRIP citando a Augusto Parra (2012), mencionó que “Ante estos inconvenientes, se han desarrollado distintas medidas legislativas para evitar el uso indebido de la tercerización laboral. La ley 50 de 1990 estableció las condiciones en las cuales se podría  ejercer la tercerización laboral en Colombia, especificando que solo se podría contratar estos servicios para labores ocasionales o transitorias.
Con la Ley 789 de 2002, sin embargo, se adoptaron medidas para la flexibilización laboral que generaron incentivos al incremento de la contratación de temporales indirectos. Pero posteriormente, los decretos 4369 y 4588 de 2006 obligaron a las empresas de servicios temporales a garantizar el acceso a la seguridad social a sus trabajadores e instauraron condiciones para evitar abusos en la figura contractual de la tercerización”.


Más información y enlaces de interés: